Para introducir el tema de la copia, a continuación podemos ver algunos términos relacionados y definidos por la Real Academia Española:
Copia.
(Del lat. copĭa).
1. f. Acción de copiar. La copia de obras de arte está legislada.
2. f. Muchedumbre o abundancia de algo.
3. f. Reproducción literal de un escrito o de una partitura.
4. f. En los tratados de sintaxis, lista de nombres y verbos, con los casos que rigen.
5. f. Obra de arte que reproduce fielmente un original.
6. f. Reproducción exacta de un objeto por medios mecánicos. La copia de una llave.
7. f. Imitación de una obra ajena, con la pretensión de que parezca original.
8. f. Persona que se parece mucho a otra. Pedro es una copia de su padre.
9. f. Pintura o efigie que representa a alguien.
10. f. Cada uno de los ejemplares que resultan de reproducir una fotografía, una película, una cinta magnética, un programa informático, etc.
Copiar.
(De copia).
1. tr. Escribir en una parte lo que está escrito en otra.
2. tr. Escribir lo que dice alguien en un discurso seguido.
3. tr. Sacar copia de un dibujo o de una obra de pintura o escultura.
4. tr. Imitar la naturaleza en las obras de pintura y escultura.
5. tr. Imitar servilmente el estilo o las obras de escritores o artistas.
6. tr. Imitar o remedar a alguien.
7. tr. En un ejercicio de examen escrito, ayudarse consultando subrepticiamente el ejercicio de otro examinando, libros o apuntes.
8. tr. poét. Hacer descripción o pintura de algo. En Argentina, u. c. prnl.
Imitar.
(Del lat. imitāri).
1. tr. Ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra cosa.
2. tr. Dicho de una cosa: Parecerse, asemejarse a otra.
3. tr. Hacer o esforzarse por hacer algo lo mismo que otro o según el estilo de otro.
Imitación.
(Del lat. imitatĭo, ōnis).
1. f. Acción y efecto de imitar.
2. f. Objeto que imita o copia a otro, normalmente más valioso.
Falsificar.
(Del lat. falsificāre).
1. tr. Falsear o adulterar algo.
2. tr. Fabricar algo falso o falto de ley.
Falsificación.
1. f. Acción y efecto de falsificar.
2. f. Der. Falsedad
Plagiar.
(Del lat. plagiāre).
1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
2. tr. Entre los antiguos romanos, comprar a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre.
3. tr. Entre los antiguos romanos, utilizar un siervo ajeno como si fuera propio.
4. tr. Am. Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.
Leyendo estas definiciones nos damos cuenta que hay una diferencia entre copiar/ imitar i falsificar/ plagiar. Los dos últimos verbos tienen una connotación negativa, de ilegalidad.
A partir de esta observación, en la página web http://cita.es/imitaciones/ habla sobre lo que es o no legal entorno a la imitación y la falsificación de los objetos, poniendo algunos ejemplos interesantes para poder diferenciar entre imitación, término legal, y una falsificación, termino ilegal
IMITACIONES SIN FALSIFICACIONES
Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz ingeniero criminólogo, perito judicial.
La criminalización de las imitacion es un frecuente error policiales , y a veces también judicial, que deja en indefensión a los fabricantes y comerciantes de mercancías perfectamente lícitas, pero que son incautadas sin ninguna garantía ni compensación.
Es muy lamentable que supuestos expertos no sepan distinguir entre imitaciones y falsificaciones . Las imitaciones pueden ser completamente legales mientras que las falsificaciones no. En todo caso, si la imitación no pretende falsificar una marca comercial ni viola derechos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad o secretos industriales para la fabricación e identificación), lo que procedería sería una demanda civil en un Juzgado de Primera Instancia contra la empresa o marca imitadora, incluso pidiendo su nulidad, pero no una denuncia penal en comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia. Los Juzgados de Instrucción no deberían admitir acusaciones de imitación, sino sólo de falsificación.
En la imitación se mantiene la identidad y la caracterización del imitador, mientras que en la falsificació se suplanta la identidad y las marcas (todas las marcas diferenciadoras) del fabricante del objeto o servicio falsificado.
Es difícil profundizar más en las diferencias entre imitaciones y falsificaciones sin utilizar ejemplos que inevitablemente hacen perder generalidad al planteamiento pericial. Tratando de mantener esa generalidad, se analizan a continuación algunos paradigmas de imitaciones perfectamente lícitas, distinguiendo entre lo imitable y lo inimitable legalmente.
Entre los personajes de Walt Disney podemos diferenciar al Pato Donald y al Ratón Mickey como personajes inimitables legalmente sin la debida autorización de Disney, porque están suficientemente caracterizados como para ser considerados, de manera clara y distinta, como una creación incuestionablemente original. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de Bambi o de los 101 Dálmatas porque ciervos y cervatillos o perros dálmata representados como dibujos con la mayor definición posible, pero sin caracterización singularizadora, no son tan protegibles como Donald y Mickey , que sí son creaciones. Donald es bien diferenciable de su competidor el Pato Lucas de la Warner Bros y ambos son mucho más diferenciables aún de los muñecos de ventrílocuo de Jose Luis Moreno con Rockefeller o de Mari Carmen y su muñeco Nicols . Pero las representaciones pretendidamente fieles de animales no son tan diferenciables, y en todo caso, sería muy discutible cualquier derecho sobre cuanto toma a la mismísima realidad como modelo artístico, o como referente industrial, o como inspiración intelectual.

En España se ha producido un curioso fenómeno policial y judicial promovido por una marca de joyería que comercializa unos osos carentes de la más elemental caracterización, porque la “copia cotejada ante funcionario de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Modelo Industrial 135.127″ que aporta a sus denuncias en varias Comisarías y Cuarteles de la Guardia Civil representa a un oso muy genérico de los que internacionalmente pueden encontrarse muchos similares conocidos como “Teddy Bears”. La historia de los Teddy Bears se remonta al 14 de noviembre de 1902, hace ya más de un siglo, cuando el presidente norteamericano Theodore Roosevelt asistía a una cacería mientras trataba de resolver una disputa fronteriza entre Mississippi y Louisiana. Cuando apareció un joven oso, él decidió indultarlo impidiendo que fuera cazado por sus compañeros de cacería. De este hecho se hizo eco el Washington Post cuyo ilustrador Clifford K. Berryman dibujó algo muy parecido al dibujo que sirve de base y prueba de los supuestos derechos de una conocida marca de joyería, que sistemáticamente denuncia y consigue la incautación por policías y juzgados de todo cuanto se parezca al oso genérico que consideran de su exclusiva propiedad.

http://cita.es/imitaciones/
http://www.rae.es/rae.html
2010_ClaraBalmanya 2010